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Legislación y normalización

Nueva «ley de atmósfera»

Seguimos con esperadas novedades legislativas: hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (pdf).

Viene a sustituir la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico que, tal y como se dice en el preámbulo de la Ley 34/2007:

«Si bien la Ley de 1972, gracias a su carácter innovador ha prestado un importante servicio a la protección del ambiente atmosférico a lo largo de más de treinta años, no es menos cierto que, debido a los intensos cambios habidos en el largo periodo de tiempo transcurrido desde su promulgación, hoy en día ha quedado desfasada en importantes aspectos y superada por los acontecimientos».

Otra norma que figura en la disposición derogatoria única de la nueva «ley de atmósfera» es el popularmente conocido como «RAMINP»:

«Queda derogado el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.
No obstante, el citado Reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa»
.

Las dudas sobre esta disposición derogatoria se relacionan con «la materia» regulada por nuestro querido RAMINP: mucha y delicada materia.

Fuera del ámbito atmosférico introduce algunas modificaciones con aclaraciones de lo que a algunos nos parecían obviedades, pero que otros consideran «agujeros legales». El caso es que:

«En el supuesto de residuos de construcción y demolición, el poseedor de dichos residuos estará obligado a separarlos por tipos de materiales».

Volviendo a la materia sustantiva y sin entrar en mucho detalle, otra de las peculiaridades de esta Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera reside en que es uno de los pocos textos en los que se pueden encontrar juntos participación pública, indicadores ambientales, comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, movilidad sostenible, contaminación lumínica, acuerdos voluntarios y sistemas de gestión y auditorías ambientales. También incluye consideraciones sobre contratación, formación y sensibilización pública y otros aspectos que hacen de esta ley, más que un instrumento normativo, un motor de cambio en materia de calidad del aire y protección atmosférica.

El texto es criticable y admite amargas polémicas (ambientales y fiscales -esta ley modifica la normativa de Impuestos Especiales en lo relativo a vehículos de motor y sus emisiones de CO2-). Prefiero confiar (provisionalmente) en que el buen hacer. Los desarrollos reglamentarios irán puliendo este marco que, con las propias limitaciones de una norma de esta envergadura, promete un interesante futuro en la materia.

Entra en vigor mañana.

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