Ya han asomado por este blog, tímidamente, los procesos de información pública y la nueva normativa sobre evaluación de impacto ambiental.
Después de una lectura sosegada, el nuevo texto decepciona un poco. No aparecen por ningún lado términos de moda como intenet, digital ni otras palabras clave que toda ley que se precie, especialmente si regula aspectos relacionados con la participación de la ciudadanía en procesos de toma de decisiones, debería contener. Esperaremos pacientemente futuros desarrollos reglamentarios.
En cualquier caso, empiezan a verse en la red estudios de evaluación de impacto ambiental sometidos a información pública. Y no sólo en páginas de sindicatos o grupos ecologistas que los han sacado con sepa quién qué oscuros métodos, de váyase usted a saber que recónditos lugares y a riesgo de la continuidad de dígame que contratos precarios.
Como botón de muestra, podemos coger los portales institucionales del País Vasco o la Comunidad de Madrid. Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente también pone a disposición del público a través de internet aquellos proyectos en los que es órgano ambiental.
Son esfuerzos más o menos tímidos y valientes de caminar las sendas de la innovación tecnológica y, sobre todo, de permitir la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones.
Para el caso del medio ambiente, el trámite de información pública en procedimientos de evaluación ambiental es uno de los puntos clave, especialmente en la planificación territorial y para evitar conflictos derivados de la gestión de usos del suelo.
Por eso es una lástima que la web 2.0 no se esté explotando al máximo. Supongo que el siguiente paso está en los ciudadanos, que ejercitemos nuestro derecho a participar, facilitado con estos nuevos canales, y demandar, con su uso, mejoras que permitan seguir evolucionando. Algún día los anuncios del Boletín Oficial (en formato wiki, claro está) se suscribirán vía rss y los procesos de toma de decisiones se fraguarán entre mil y una ideas (o más).
Por el momento, algo es algo (y menos es nada).
3 respuestas a «Impacto ambiental e información pública (2.0)»
El RDL 1/2008, como su propio nombre indica es un Texto Refundido, y como se definen los mismos, no pueden incorporar nada nuevo, no se puede esperar nada nuevo, no lo tienen permitido, es decir no es un nuevo texto, es el refundido de varios o partes de varios que quedan derogados. Esto sirve para otorgar al sistema jurídico mayor seguridad y claridad, después de varias modificaciones de una Ley.
¡Error de bulto!! para alguien que presume conocer la legislación ambiental.
Gracias por la apreciación, es lo que tiene no ser jurista, la falta de conocimiento de la técnica legislativa le lleva a uno a esperar cosas que no debería. Tomo nota.
No hace falta ser jurista,es un concepto habitual y en cualquier caso, ante cualquier duda, basta con leer el primer párrafo de la exposición de motivos. No obstante corregir es de sabios y reclamar un nuevo texto con nuevos contenidos lícito pero con algo de fundamento. https://blogdeopinion.blogspot.com/2008/01/texto-refundido-para-la-evaluacin.html