El acceso a la información ambiental se ha configurado como una premisa necesaria para poder hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.
Así se recoge en el texto del Convenido de Aarhus
Reconociendo que, en la esfera del medio ambiente, un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisiones permiten tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente, contribuyen a sensibilizar al público respecto de los problemas ambientales, le dan la posibilidad de expresar sus preocupaciones y ayudan a las autoridades públicas a tenerlas debidamente en cuenta.
Y así lo refleja el artículo 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En la norma se establece que todos podrán acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas.
Y dice «todos». Sin hablar de organizaciones ecologistas, asociaciones legitimadas, personas con la condición de interesado… «todos».
Es más, esos «todos» ni si quiera están obligados a declarar un interés determinado en el ejercicio de su derecho de acceso a la información ambiental. Bonito ¿verdad? Si pido información ambiental no tengo que alegar un interés, una finalidad o ni decir para qué voy a emplear esa información. Todos pueden acceder a la información ambiental sin justificar para que la quieren.
Esos «todos», también según la Ley 27/2006, lo son cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
Información ambiental para todos. Por supuesto, siempre dentro de los límites que marcan la ley y el orden.
Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente
Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil:
1) En relación con el acceso a la información:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
6 respuestas a «Información ambiental para todos»
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