Cuando habla sobre las dificultades de la aplicación de la normativa de acceso a la información ambiental, Francesc pone el ejemplo de la pareja que le pregunta que tiempo hará el día de su boda ¿Qué tratamiento damos a una solicitud en la que se habla de las creencias religiosas del interesado?
La Constitución Española garantiza la libertad religiosa y de culto. La normativa de protección de datos de carácter personal considera, entre otros, la religión que profese cada uno como dato especialmente protegido.
Con la polémica de los anuncios en los autobuses, los medios de manipulación de masas y la web 2.0 se están llenando de información sobre las creencias religiosas del personal. Por supuesto, en la mayoría de los casos, información revelada de forma voluntaria. Hasta aquí todo bien.
Lo que me ha llamado la atención es la cantidad de personas que se declaran «ateas» y que, en realidad, están aprovechando para dar caña gratuita a la Iglesia Católica a cuenta de la campaña publicitaria de la Iglesia Evangélica. Me inquieta (más que el asunto de las sinergias y la información emergente) la forma en la que estamos permitiendo que nuestros periodistas vacíen de contenido palabras como «fanático», «tolerante», «respeto», «libertad»,…
Los titulares sobre las caceroladas en Rivas – Vaciamadrid me han recordado la anécdota que contaba una persona sobre la sensibilidad que había adquirido en relación a la causa palestina gracias a las monjas del colegio religioso en el que estudiaba que la obligaron a rezar en protesta por uno de los episodios de la guerra entre judíos y palestinos y para pedir que la masacre no extendiese a escala mundial.
Resumiendo: que si necesitas información meteorológica pregunta a la Agencia Estatal de Meteorología. Recuerda que un pronóstico es sólo un pronóstico.
Y si solicitas información ambiental a una autoridad pública, evita añadir datos sobre creencias religiosas, ideología política… no aportan nada y complican el tratamiento de tu consulta.