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Consumo sostenible

Una etiqueta para informar a todos

Ante el creciente interés de los consumidores por estar informados de los productos menos perjudiciales para el medio ambiente, allá por el año 1992, la Unión Europea aprobó, por primera vez, un reglamento (de cumplimiento voluntario) relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica. El objetivo era evitar el oportunismo de productores dispuestos a disfrazarse de verde para captar ese interés social en productos respetuosos con el entorno, creando una herramienta destinada a proporcionar a los consumidores mejor información sobre las repercusiones ecológicas de los productos.

Por aquel entonces, algunos países ya disponían de mecanismos para la concesión de una etiquetas productos menos perjudiciales para el medio ambiente, por lo que se trataba de crear un sistema con criterios uniformes, aplicables en todos los países miembros de la Unión Europea.

La nueva etiqueta ecológica supone una mecanismo de diferenciación para productos y servicios con un impacto ambiental limitado, en un mercado sensibilizado ambientalmente a la vez que garantiza al consumidor información veraz.

Actualmente está vigente el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE

Es te reglamento establece el esquema general que regula el etiquetado ecológico para cualquier tipo de mercancía o de servicio, exceptuando:

Partiendo de un esquema básico, el Reglamento 1980/2000 se complementa con decisiones relativas a los criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos. La aprobación de criterios para las distintas categorías de productos responde a un plan de trabajo previsto en el propio reglamento.

Estos criterios se basan en consideraciones sobre los efectos medioambientales, en las distintas etapas del ciclo de vida del producto (materias primas > producción > distribución > utilización > eliminación) o servicio, (adquisición de productos > realización del servicio > gestión de residuos) sobre distintos aspectos ambientales:Etiqueta Ecológica

  • Calidad del aire;
  • Calidad del agua;
  • Protección del suelo;
  • Reducción de residuos;
  • Ahorro de energía;
  • Gestión de recursos naturales;
  • Prevención del calentamiento global;
  • Protección de la capa de ozono;
  • Seguridad ambiental;
  • Ruido;
  • Biodiversidad.

Así pues, un ordenador portátil ecológico será el que cumpla con lo establecido en la Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles. En concreto, la etiqueta ecológica garantizaría que se cumplen unos criterios mínimos relativos a:

  • Ahorro energético;
  • Prolongación del período de vida útil;
  • Contenido de mercurio de la pantalla;
  • Ruido;
  • Emisiones electromagnéticas;
  • Recuperación, reciclado y sustancias peligrosas;
  • Modo de empleo;
  • Embalaje.

Si la pregunta es ¿hay ordenadores portátiles ecológicos? la respuesta está en el catálogo de la etiqueta ecológica europea.

5 respuestas a «Una etiqueta para informar a todos»

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