Otro ratito para la conversación sobre reutilización de información. Hoy sobre la pregunta de Emilio: ¿Cómo se casa esto con la Ley de acceso a la información ambiental? personalmente creo que hacen buena pareja, se me antojan fichas contiguas del mismo rompecabezas. Pero es mi visión subjetiva, puedo estar equivocado.
Desde la óptica de este ciudadano, el acceso a la información ambiental en poder de las autoridades públicas permitiría una mayor concienciación y educación ambiental, siendo un instrumento indispensable para intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos (o algo así pone en la exposición de motivos de la Ley 27/2006). Del mismo modo, para los ciudadanos, el interés en la reutilización de la información generada desde instancias públicas es se debe a las posibilidades que ofrece en lo que a transparencia y participación democrática se refiere.
Pero los ciudadanos no son los únicos agentes afectados por estas normas. En el contexto de la sociedad de la información, la reutilización de la información se presenta como una oportunidad de negocio. Y por eso necesitamos unas reglas que garanticen un juego justo que, sobre todo, no pervierta las expectativas de transparencia y participación expresadas en el párrafo anterior.
Sin necesidad de nada de esto, la normativa sobre procedimiento administrativo común reconocía el derecho a copia sobre los documentos en poder de la Administración a los que un ciudadano tiene acceso. Las cuestiones pendientes eran ¿qué parte de esos documentos se puede reproducir? ¿qué se puede hacer el interesado con esas copias? alorza apunta una buena solución: la distinción entre datos y documentos.
Pero vamos a lo que habíamos venido, un caso concreto: evaluación de impacto ambiental (EIA).
En una aproximación grosera, la normativa establece, para el promotor que quiera desarrollar una nueva actividad, la necesidad de someterla a un procedimiento administrativo que incluye la evaluación de las repercusiones ambientales. Dicha evaluación se lleva a cabo sobre un estudio, elaborado a cuenta y riesgo del promotor de la actividad, que se somete a consultas previas de diversos agentes implicados, así como a información pública. Este paso tiene por objeto permitir la participación de ciudadanos y agentes interesados mediante la presentación formal de alegaciones a la documentación presentada por el promotor de la actividad.
Tradicionalmente, en la época oscura, la participación pública en estos procesos de toma de decisiones sobre cuestiones que afectan al medio ambiente estaba limitada por la posibilidad de consulta estos documentos, en formato papel, en los lugares y formas habilitados por la Administración competente. La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación están permitiendo, como resulta deseable, que la consulta de esos estudios pueda llevarse a cabo, cada vez más, a través de Internet. ¿Luz al final del túnel? Más flexibilidad de acceso permitiría una mayor transparencia y participación. Cualquiera podría leer la documentación y presentar sus alegaciones sin las tradicionales limitaciones debidas a la ubicación física y formato del estudio o los horarios de atención al público de la Administración.
Ahora el problema de la reutilización. Por ejemplo una organización de estudiantes de Ciencias Ambientales podría coger el propio documento sometido a información ambiental, despiezarlo en un wiki y preparar alegaciones punto por punto con la colaboración de otros estudiantes de otras materias abordadas en el estudio, asociaciones de afectados… También podría ocurrir que un profesor de la facultad presentase estos estudios en clase como ejemplos de buenas y malas prácticas a la hora de elaborar este tipo de estudios ambientales (bien pensado, el aura de clandestinidad que rodea esta sana práctica desaparecería y se perdería el encanto de estas asignaturas que dan acceso a documentos que solo algunos privilegiados pueden consultar, igual sería contraproducente).
Por otro lado, la disponibilidad en formato digital podría permitir, utilizando funciones básicas de cualquier procesador de textos, sustituir el nombre de la empresa, la ubicación… y utilizar el mismo documento que se presentó anteriormente. Esto no es sería ninguna novedad en un sector en el que el copy – paste está a la orden del día. El acceso, oportunidad para unos, se presenta como amenaza para otros.
¡Ojo! La transparencia que permite la facilidad de acceso y copieteo podría redundar en una mayor calidad de los trabajos relacionados con la evaluación ambiental, más y mejores puestos de trabajo, así como una mayor protección del medio y calidad ambiental de las actividades. Pero los incentivos perversos están allí: mayor carga de trabajo para la Administración encargada de tramitar las alegaciones, más pegas para el promotor de la actividad, menos ingresos para según que modelos de negocio de consultoría ambiental… En el caso particular de la evaluación ambiental, esta lista no exhaustiva de incentivos perversos es el mejor aliado para los que quieren poner puertas al campo de la información.
En resumen: el derecho de acceso a la información se fundamenta en un interés general de transparencia y participación democrática, mientras que el sistema de reutilización garantizaría que esa transparencia y esa participación no están condicionadas por intereses particulares. Todo ello con el máximo respeto a los derechos de todas las partes implicadas, con independencia de su capacidad monetaria o su poder político.
2 respuestas a «Información Ambiental: acceso vs reutilización. Un caso concreto: EIA.»
¿Y quién homologa cómo se estructuran los datos, es decir, en qué escala se mide el número de linces que campean en una provincia o comarca?
Otra buena pregunta Emilio. La separo en dos partes:
– ¿Quién homologa cómo se estructuran los datos?
Hay muchos tipos de datos. Generalizando, si tuviésemos un acceso trazable hasta el origen de esos datos y las metodologías de cálculo y estructuración de esos datos fuesen públicas y transparentes ¿para qué necesitaríamos que alguien los homologase?
– ¿En qué escala se mide el número de linces que campean en una provincia o comarca?
Esto igual nos lo responde Antonio con más propiedad. Creo que depende del objetivo con el que nos planteemos la medición ¿qué queremos? ¿tener constancia de la presencia / ausencia? ¿establecer una categoría de protección para la especie? ¿gestionar hábitats? ¿justificar medidas políticas?