Ayer se publicaba en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la «Resolución de 9 de febrero de 2012 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno por la que se abre el trámite de información pública del expediente de aprobación inicial del Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015.». El interés de este tipo de resoluciones es que permite la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia de medio ambiente. Pero vamos a analizar el caso por partes:
- La resolución cita una Ley 27/2006, de 18 de julio, Ley 27/2006, de 18 de julio, de Protección del Medio Ambiente que, en todo caso es la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
- La citada Ley cuenta con un Título III dedicado al Derecho de participación pública en asuntos de carácter medioambiental. En dicho título se establece cómo la Administración debe promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente. En concreto velará porque el público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general. Por supuesto, esas observaciones y opiniones tienen que ser examinadas y consideradas.
- Esa misma Ley 27/2006 recoge, entre las obligaciones específicas en materia de información ambiental el fomento, por parte de la Administración, del uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información.
- Las obligaciones de las autoridades públicas en materia de información ambiental que las obligaciones relativas a la difusión de la información ambiental por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha información.
Así pues, en respuesta a una obligación de permitir la participación pública en el plan, el Ayuntamiento de Madrid publica una resolución relativa a un expediente de aprobación inicial de un Plan que lleva presentando como tal desde hace meses. ¿Donde queda aquello de permitir la participación cuando están abiertas todas las posibilidades?
A pesar de la obligación de facilitar enlaces, ni siquiera en la edición digital del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid existe algo parecido a un enlace que permita la consulta « del expediente de aprobación inicial del Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015«. Con un poco de paciencia, y muchas ganas, el ciudadano puede llegar al documento del Plan de Calidad del Aire, en ningún caso al expediente o la documentación que justifique la adopción del Plan.
Así pues, en la época en que twitter nos permite hacer revoluciones internacionales sin movernos del salón de casa, la política local, asesorada por los grupos de presión, nos sigue imponiendo hechos consumados. ¿O vamos a recurrir esta resolución y otras similares hasta que realmente sirvan para promover la participación real y efectiva de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones? Yo lo dejo aquí, voy camino de Correos con un texto similar a este dirigido a la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno. No me harán ni caso, pero así tendré algo que llevar al Defensor del Pueblo.
2 respuestas a «El Ayuntamiento no quiere que participes en la información pública del Plan de Calidad del Aire.»
más respecto a la contaminacion de madrid: https://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/02/27/madrid/1330381381_991666.html
Muchas gracias por el enlace Andrés, muy interesante.
Otra de las muchas muestras de la falta de transparencia y, sobre todo, de la falta de respeto a la ciudadanía por parte de los gestores de lo público.