Con independencia de la idea que nos sugiera el concepto, «residuo peligroso» cuenta con una definición muy concreta, son sus correspondientes obligaciones, en la legislación específica. Por lo que, en el contexto de una gestión ambiental responsable de una actividad, no podemos confiar a la suerte la identificación y clasificación de nuestros residuos.
Pero… ¿cómo sé si mi residuo es peligroso? La respuesta corta: analízalo. La respuesta larga requiere un poco más de literatura.
Existe cierta tendencia a considerar que un residuo es peligroso si somos capaces de encajarlo con un código marcado con asterisco en la lista europea de residuos. Esto nos lleva a situaciones peculiares si intentamos, por ejemplo, clasificar nuestro cartucho de tóner como peligroso o no peligroso:
08 03 17* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
08 03 18 Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17
Es cierto que los residuos peligrosos se identifican con un asterisco en la lista, pero la pregunta no era esta. ¿Qué es un residuo peligroso? Según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:
residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
En otra parte de esta norma se dice que:
La determinación de los residuos que han de considerarse como residuos peligrosos y no peligrosos se hará de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.
Pero, como hemos visto más arriba, meter nuestro residuo con calzador en los epígrafes de la lista no parece la mejor manera de decidir sobre la peligrosidad de un residuo. Si acudimos al anexo III de la Ley 22/2011, relativo a las «Características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos», encontramos más pistas. Un residuo peligroso debe tener, al menos, una de las siguientes:
- Explosivo.
- Oxidante.
- Inflamable y fácilmente inflamable.
- Irritante.
- Nocivo.
- Tóxico.
- Cancerígeno.
- Corrosivo.
- Infeccioso.
- Tóxico para la reproducción.
- Mutagénico.
- Residuos que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido.
- Sensibilizante.
- Ecotóxico.
- Residuos susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características antes enumeradas.
La cuestión ahora es ¿cómo decido si mi residuo tiene o no alguna de esas características? Pues investigando si contiene sustancias que puedan otorgarlas. Si acudimos a los olvidados anexos del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, podemos comprobar que existen una serie de constituyentes de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos, cuando presenten las características enunciadas anteriormente.
Es decir, un residuo peligroso lo es si contiene constituyentes que les confieran características de peligrosidad. Así las cosas, sin necesidad de analizarlo, en determinadas ocasiones puedo saber si mi residuo es peligroso en función de su composición.
Volviendo al ejemplo práctico, no puedo esperar que por teléfono me resuelvan si mi cartucho de tóner es un residuo peligroso o no… salvo que la llamada sea al fabricante o al proveedor y me informen de su contenido en sustancias peligrosas.
Actualización: la legislación citada en este artículo ha sido actualizada por la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Una respuesta a «¿Es peligroso mi residuo?»
[…] Te podrá facilitar la consulta de la normativa vigente y aclararte alguna duda concreta… ¿esperas que por teléfono y en la distancia sea capaz de clasificar tus residuos peligrosos? Nos guste o no el titular de la actividad es responsable de conocer, a priori, todas las normas […]