Entre las disposiciones generales, el Boletín Oficial del Estado publica hoy el texto del ADR 2013 con el sugerente título «Enmiendas propuestas por Portugal a los Anejos A y B, enmendados, del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, aprobadas por el Grupo de Trabajo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa durante las sesiones 88ª, 89ª, 91ª y 92ª.» Lo dejamos en ADR 2013 mejor ¿no?.
Este texto, cuyas novedades más importantes ya había adelantado el Ministerio de Fomento, puede aplicarse a las operaciones que impliquen mercancías peligrosas desde el pasado uno de enero, siendo obligatorio a partir del 1 de julio de 2013. Hasta esa fecha, de modo general, se podrá seguir aplicando el ADR 2011, tal y como está previsto en la medida transitoria del 1.6.1.1 del propio texto.
Según el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, las disposiciones del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) son de aplicación a los transportes realizados en territorio nacional.
Estas disposiciones afectan tanto al las empresas directamente implicadas en el movimiento de las mercancías, los vehículos que las transportan, sus características y señalización, los elementos de envasado y embalaje, como a operaciones de carga y descarga de las mercancías peligrosas reguladas por el acuerdo, la formación de las personas que participan en los distintos procesos y los informes que deben remitirse a la Administración.
Por otro lado, el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable establece, para las empresas que transporten mercancías peligrosas o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, la obligación de designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.