El titular de Elena Sevillano en El País resume muy bien lo mal que estamos llevando la transposición y aplicación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. La periodista destacaba «Cañete exime al 98% de empresas del seguro de daños al medio ambiente«.
La citada Directiva se transpuso al ordenamiento jurídico nacional con la aprobación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental incorporando una novedad: establecía una garantía financiera obligatoria donde la Directiva recomendaba que se incentivase este mecanismo para hacer frente a la posible responsabilidad ambiental del operador. Desde entonces, el desarrollo de este requisito legal, que tenía que regularse mediante una serie de órdenes ministeriales, se ha visto ralentizado y, posteriormente, reducido en el ámbito de aplicación de esta garantía financiera obligatoria.
Muchos se frotarían las manos leyendo el titular de Elena Sevillano, seguros de que se han ahorrado un gran coste para su actividad económica gracias al buen hacer del gobierno de turno. Pero no podemos perder de vista que, con o sin garantía financiera, la legislación sobre responsabilidad por daños al medio ambiente está vigente y es aplicable desde el año 2007.
Quedar exento de la garantía financiera obligatoria está muy bien. Pero la ley no va de garantías financieras, va de responsabilidades y de prevención de daños al medio ambiente. De eso hemos hablado, desde 2007, bastante menos que de los costes de los seguros y del impacto monetario de esta nueva norma en un contexto de crisis. Responsabilidad ilimitada: devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Eso, que en ocasiones no habrá garantía financiera que lo pague, es a lo que se enfrentan los operadores que incurran en daño ambiental.
Así las cosas, podemos seguir quejándonos o felicitándonos de titulares como el que abre este post. Pero no deberíamos perder de vista que, por más que el gobierno de turno pretenda ganar apoyos electorales con una aparente flexibilidad en la legislación ambiental, la normativa lleva al titular de la actividad económica a situaciones en las que, si no gestiona adecuadamente los aspectos e impactos ambientales de su negocio, deberá cubrir unos gastos superiores al beneficio que esa actividad pudiese haber generado funcionando sin una buena gestión ambiental.
Serán obligatorias o no, pero operar una actividad de riesgo ambiental sin una garantía financiera por daños al medio ambiente es como conducir sin seguro. Normalmente no va a pasar nada, pero el día que pase entenderás que las primas no eran más que una forma cómoda de asumir el coste de las coberturas.
Háganse un buen análisis y, si se lo pueden permitir, asegúrense a todo riesgo.
2 respuestas a «Exentos de garantía financiera, no de responsabilidad.»
[…] con la actividad que quiere poner en marcha ¿le sigue saliendo rentable? Adelante, constituya una garantía financiera y póngase a trabajar. ¿No le salen las cuentas? Pues su proyecto no es viable y no puede […]
[…] del enfoque preventivo, orientando a los operadores a la gestión de sus riesgos, la norma prevé exenciones a la obligación de establecer garantías financieras, que se ampliarán reglamentariamente atendiendo al escaso potencial de generar daños […]