El 8 de febrero se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la polémica Recomendación de la Comisión de 22 de enero de 2014 relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen.
Polémica porque donde algunos esperaban un acto vinculante para los estados miembros, la UE se ha descolgado con un documento al que cabe esperar que no se preste la atención debida. En cualquier caso se trata de una Recomendación digna de ser leída y con la que, en el caso español, cabría exigir cambios en la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Durante esta semana iré publicando una serie de entradas dedicadas a resumir los aspectos de la Recomendación que me han parecido de especial interés. Este es el programa previsto:
- Planificación estratégica y evaluación de impacto ambiental.
- Evaluación de riesgos y estudio de referencia.
- Sobre la instalación y producción.
- Uso de sustancias químicas.
- Seguimiento.
- Obligaciones de clausura.
- Responsabilidad medioambiental y garantía financiera.
- Difusión de información.
La duda que recorre al activismo europeo es si con la Recomendación se están protegiendo los intereses de las compañías que explotarán los yacimientos no convencionales de combustibles fósiles frente a intereses generales como la salud pública y el medio ambiente. Y si bien es cierto que quizá hubiese sido deseable un acto jurídico vinculante, merece la pena leer en detalle la Recomendación y estar pendiente de su aplicación, que es a lo que os intentaré invitar en las siguientes entradas.
3 respuestas a «Recomendaciones europeas para el fracking (1/4)»
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