Siguiendo el resumen de la Recomendación de la Comisión de 22 de enero de 2014 relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos mediante fracking, abordamos las consideraciones relativas al funcionamiento y clausura de las instalaciones de extracción.
Sobre la instalación y producción:
La recomendación determina que la instalación debe estar construida de una manera que impida las posibles fugas a la superficie y los derrames al suelo, al agua o al aire. Adicionalmente, los operadores tendrán que:
- desarrollar planes de gestión de los recursos hídricos,
- desarrollar planes de gestión del transporte para minimizar las emisiones atmosféricas, en general, y los impactos sobre la biodiversidad y la población local,
- capturar los gases, minimizando la combustión en antorcha y evitando el venteo,
- llevar a cabo el proceso de fracturación hidráulica de alto volumen de forma controlada y aplicando una gestión adecuada de la presión, con objeto de contener las fracturas dentro del yacimiento y de evitar la sismicidad inducida,
- garantizar la integridad del pozo, mediante un diseño y una construcción correctas y pruebas de integridad que garanticen el rendimiento operativo del pozo, así como su seguridad ambiental y sanitaria en todas las fases del proyecto y después de la clausura del pozo,
- desarrollar planes de gestión de riesgos y las medidas necesarias para prevenir y mitigar los impactos, así como las medidas de respuesta necesarias,
- paralizar las operaciones y tomar urgentemente todas las medidas correctoras necesarias en caso de problemas de integridad del pozo o si accidentalmente se vierten contaminantes a las aguas subterráneas,
- informar inmediatamente a la autoridad competente en caso de incidente o accidente que afecte a la salud pública o al medio ambiente.
Uso de sustancias químicas:
En cuanto al uso de sustancias químicas, básicamente, se recomienda minimizar su uso y considerar la capacidad de tratamiento de los vertidos ocasionados por la actividad.
Seguimiento:
Atendiendo a la Recomendación, además de los parámetros del estudio de referencia, los operadores deberían realizar el seguimiento de los parámetros siguientes:
- composición exacta del fluido de fracturación utilizado en cada pozo,
- volumen de agua utilizado para la fracturación de cada pozo,
- presión aplicada durante la fracturación,
- fluidos que emergen a la superficie tras la fracturación hidráulica de alto volumen,
- emisiones atmosféricas de metano, otros compuestos orgánicos volátiles y otros gases que puedan tener efectos nocivos para la salud humana o el medio ambiente,
- impactos de la fracturación hidráulica sobre la integridad de los pozos y otras estructuras artificiales situadas en la superficie circundante y el subsuelo que puedan verse afectados por las operaciones.
Obligaciones de clausura:
Los Estados miembros deben velar por que se realice un estudio tras la clausura de cada instalación para comparar el estado medioambiental del emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y el subsuelo que puedan verse afectados por las actividades con el estado previo al inicio de las operaciones descrito en el estudio de referencia.
La comparación de este estudio tras la clausura con el estado previo recogido en el estudio de referencia permitiría, en su caso, la exigencia de responsabilidades por daños al medio ambiente que abordaremos en la siguiente entrada, siendo el instrumento de control ambiental que garantizaría la prevención de afecciones ambientales una vez iniciada la actividad, siempre que se aplique con el rigor y se destinen los recursos necesarios para garantizar su eficacia.
Una respuesta a «Recomendaciones europeas para el fracking (3/4)»
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