En mi otro blog ayer hablaba del nuevo objetivo de calidad del aire para sulfuro de carbono, con muchas dudas sobre el sentido y la pertinencia de la modificación de los valores establecidos para este parámetro. El caso es que esa reflexión me lleva a la necesidad de escribir una entrada sobre algo un poco más primario. La diferencia entre el valor límite de emisión y el objetivo de calidad ambiental.
Tanto si hablamos de contaminación atmosférica como de aguas residuales, la tendencia legislativa es a establecer dos tipos de valores. Por un lado están las concentraciones máximas de contaminantes que un determinado entorno puede soportar y por otro lado los valores admisibles de esos contaminantes que puede emitir una determinada actividad industrial. Así,
- Valor límite de emisión (VLE) sería la cantidad de contaminante que no debe sobrepasarse en una emisión con el fin de prevenir o reducir los efectos de la contaminación.
- Por su parte el objetivo de calidad ambiental es el valor de un contaminante que no debe superarse en un determinado ambiente para evitar los efectos de la contaminación sobre los ecosistemas o la salud de las personas.
Las distintas normas de contaminación atmosférica, aguas residuales o contaminación acústica adaptan estos conceptos a los aspectos que regulan, introduciendo matices y definiciones concretas de aplicación al medio que protegen y los contaminantes sobre los que establecen requisitos concretos.
En atmósfera encontramos, entre otros:
- Valor límite de emisión: Cuantía de uno o más contaminantes en emisión que no debe sobrepasarse dentro de uno o varios períodos y condiciones determinados, con el fin de prevenir o reducir los efectos de la contaminación atmosférica.
- Objetivo de calidad del aire: La cuantía de cada contaminante en la atmósfera, aisladamente o asociado con otros, cuyo establecimiento conlleva obligaciones conforme las condiciones que se determinen para cada uno de ellos.
Para ruido:
- Valor límite de emisión: valor del índice de emisión que no debe ser sobrepasado, medido con arreglo a unas condiciones establecidas.
- Objetivo de calidad acústica: conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado.
Y en aguas:
- Valor límite de emisión: la masa, expresada como algún parámetro concreto, la concentración o el nivel de emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados.
- Norma de calidad ambiental (NCA): la concentración de un determinado contaminante o grupo de contaminantes en el agua, los sedimentos o la biota, que no debe superarse en aras de la protección de la salud humana y el medio ambiente.
En líneas generales y simplificando mucho, los primeros son los que son exigibles a las actividades económicas y se fijan en sus autorizaciones ambientales. Los segundos son los valores que deben inspirar la actuación de la Administración, así como orientar las limitaciones y los controles que se establecen a las actividades, en particular, mediante la fijación de valores límites de emisión concretos.
2 respuestas a «Diferencia entre valor límite de emisión y objetivo de calidad ambiental.»
Acertado Alberto, el problema es que en muchas ocasiones el legislador se olvida de que hay una necesaria unión entre el primero (el valor en emision) y el segundo (el valor en inmisión), y que mientras que el primero es fácilmente controlable mediante la canalización y la depuración, el segundo es todo lo contrario.
Gracias por tu comentario Fernando, efectivamente los valores en inmisión tienen mucha tela que cortar, nos dan para unos cuantos post ¿no?.
Saludos,
Alberto.