En la página 13, en el artículo 10, en el apartado 1:
donde dice:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los residuos se sometan a operaciones de valorización, de conformidad con los artículos 4 y 13.»,
debe decir:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los residuos se sometan a operaciones de valorización, de conformidad con los artículos 4 y 13.»
Un maravilloso avance para la gestión de residuos en España.
Quizá fuese una interpretación injusta frente a otros idiomas en los que la versión de la directiva no explicita la palabra «todos».
Lo que está claro es que esta corrección de errores (publicada en 2015) de una directiva de 2008 permite a nuestro país cumplir con la directiva sin hacer nada nuevo.
Ya no es necesario someter todos los residuos a operaciones de valorización: podemos dormirnos tranquilos en los laureles hasta la próxima directiva de residuos, seguir llevando a vertedero o incineración sin tratamiento previo… ¿o no podemos?