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Consumo sostenible

28 criterios que hacen tu ropa ecológica

El programa de Jordi Évole Salvados «Fashion Victims» llamó la atención sobre el problema el fenómeno del «Fast Fashion», una expresión más sobre el modelo de consumo insostenible que nos tiene inmersos en una crisis ambiental, social y económica de la que es difícil salir. Con una estratégica campaña en redes sociales,  #EnseñaTuEtiqueta, no sólo creó la expectativa necesaria para que un gran número de personas viesen el programa, también interesó a miles de personas sobre la procedencia de su ropa.

No es una cuestión trivial: agotamiento de recursos naturales, utilización de sustancias químicas peligrosas, explotación de mano de obra sin derechos, emisiones de efecto invernadero… tener a nuestra disposición ropa barata fabricada en cualquier rincón del mundo tiene consecuencias más allá de verse guapo. El precio, la información básica que todo consumidor incluye a la hora de decidirse por un determinado producto, oculta muchos datos sobre el coste de nuestras compras.

El problema no es nuevo. Ni la demanda de soluciones. Así, hace décadas que la Unión Europea puso a disposición de todos los agentes implicados el sistema de Etiquetado Ecológico (EcoEtiqueta o Ecolabel): un distintivo que garantiza un mínimo de información sobre el comportamiento ambiental de un determinado producto o servicio. Esa garantía institucional de cara al consumidor concienciado debería suponer una ventaja competitiva al comerciante. Lo que no necesariamente implica un precio mayor: en ocasiones lo ecológico también es más barato.

Conjunto ropa bebé marcado con etiqueta ecológica europea Ecolabel, que garantiza la trazabilidad y transparencia de la información sobre el impacto social, económico y ecológico del producto.

Así pues, determinados productos o servicios pueden acceder a la etiqueta ecológica europea si cumplen criterios reglamentarios relacionados con los objetivos europeos en materia de medio ambiente y ética, referidos a:

  • el impacto de los bienes y servicios en el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el consumo de energía y de recursos, la generación de residuos, la contaminación, las emisiones y los residuos de sustancias peligrosas en el medio ambiente;
  • la sustitución de las sustancias peligrosas por otras más seguras;
  • el carácter sostenible y la posibilidad de reutilización de los productos;
  • el impacto final en el medio ambiente, lo cual incluye la salud y la seguridad de los consumidores;
  • el respeto de las normas sociales y éticas, como la normativa internacional sobre el trabajo;
  • la consideración de los criterios de otras etiquetas a escala nacional o regional;
  • la reducción de la experimentación con animales.

Por otro lado, la ecoetiqueta no puede concederse a productos que contengan sustancias clasificadas como tóxicas, peligrosas para el medio ambiente, carcinógenas o mutágenas.

En particular, para el caso de productos textiles, el acceso a la Etiqueta Ecológica Europea implica considerar 28 criterios recogidos en la Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2014 , por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles.

Etiqueta Ecológica

Esta Decisión 2014/350/UE, que viene a establecer una versión revisada de los criterios ecológicos previamente vigentes y adaptarlos al estado actual del mercado respecto a esta categoría de productos teniendo en cuenta la innovación en el sector, define como «productos textiles»:

  • prendas de vestir y accesorios textiles: ropa y accesorios cuyo peso esté constituido, al menos en un 80 %, por fibras textiles en forma tejida, no tejida o de punto;
  • textiles de interiores: productos textiles para interiores cuyo peso esté constituido, al menos en un 80 %, por fibras textiles en forma tejida, no tejida o de punto;
  • fibras, hilados, tejidos y paneles de punto: destinados a prendas de vestir y accesorios textiles y textiles de interiores, incluidos los tejidos de tapicería y el cutí para colchones antes de la aplicación de refuerzos y tratamientos asociados al producto acabado;
  • elementos sin fibras: cremalleras, botones y otros accesorios incorporados al producto; membranas, recubrimientos y laminados;
  • productos de limpieza: productos textiles tejidos o no tejidos destinados a la limpieza en húmedo o en seco de superficies y al secado de artículos de cocina.

Para ellos considera los siguientes 28 criterios:

Fibras textiles: sección se establecen criterios específicos respecto al origen y las características de las fibras que pueden utilizarse en los textiles que optan a la ecoetiqueta. Para las sustancias sintéticas limitan las emisiones al aire de sustancias en el lugar de trabajo durante la polimerización y el hilado. Otros requisitos particulares para cada tipo de fibra son:

1. Algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas: se fija un contenido mínimo de algodón ecológico (al menos un 95 % en camisetas, top de mujer, camisetas deportivas, pantalones vaqueros, pijamas y prendas para dormir, ropa interior y calcetines) y de algodón obtenido mediante gestión integrada de plagas. También se establecen restricciones al uso de productos fitosanitarios.

2. Lino y demás fibras liberianas: se enriará en condiciones ambientales y sin consumo de energía térmica.

3. Lana y demás fibras queratínicas: se establecen requisitos como, entre otros, la utilización de sistemas cerrados de circulación de agua sin evacuación de aguas residuales en las instalaciones de desgrasado de lana, que deberán ser capaces de descomponer los ectoparasiticidas presentes en los residuos y lodos del desgrasado.

4. Fibras acrílicas: establece límites a las emisiones a la atmósfera de acrilonitrilo.

5. Elastano: se prohibe el uso de compuestos organoestánnicos para la fabricación de las fibras.

6. Poliamida (nailon): se condiciona el la incorporación de material reciclado (las fibras se fabricarán con un contenido mínimo de un 20 % de nailon reciclado de residuos preconsumo o postconsumo) y se limitan las emisiones de N2O de la producción de monómeros.

7. Poliéster: incentiva la utilización de fibras de poliéster fabricadas a partir de botellas de PET.

8. Polipropileno: excluye el uso de pigmentos a base de plomo.

9. Fibras de celulosa artificiales (lyocell, modal y viscosa): la decisión establece subcriterios para la la producción de pasta (como que al menos el 25 % de las fibras de pasta se fabricará a partir de madera obtenida de acuerdo con los principios de la gestión sostenible de los bosques o que la pasta utilizada para la fabricación de fibras se decolorará sin utilizar cloro elemental), para la producción de fibras (como límites para el contenido de azufre de las emisiones a la atmósfera de compuestos de azufre procedentes de los procesos de producción de fibras).

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Componentes y accesorios

10. Productos de relleno: por ejemplo, se pide aplicar a las fibras los criterios anteriores o que los detergentes y demás productos químicos utilizados para el lavado de los productos de relleno (plumón, plumas, fibras naturales o sintéticas) cumplan los requisitos de sustancias restringidas.

11. Recubrimientos, laminados y membranas: se determina que cumplan los criterios aplicables para a polímeros que contengan.

12. Accesorios: se establecen sustancias restringidas para los componentes metálicos y plásticos, tales como cremalleras, botones y corchetes.

Procesos y productos químicos: criterios técnicos sobre sustancias, eficiencia energética, consumo de recursos y otros impactos ambientales aplicables a las distintas fases de producción: hilado, fabricación de tejido, pretratamiento, teñido, estampado, acabado, corte, confección o ribeteado.

13. Lista de sustancias restringidas (RSL).

14. Sustitución de sustancias peligrosas en el teñido, estampado y acabado.

15. Eficiencia energética de lavado, secado y curado.

16. Tratamiento de las emisiones a la atmósfera y al agua.

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Idoneidad de uso: en este grupo se incluyen criterios a lo que cabe esperar que ocurre con la prenda mientras la utilizamos. Están enfocados a que el textil siga cumpliendo la función para la que lo compramos de una manera satisfactoria y sin liberar sustancias que puedan afectar a nuestra salud o a los ecosistemas.

17. Variaciones dimensionales durante el lavado y secado: límites relativos a cuanto de puede dar de sí o encoger cada tipo de prenda, desde un 2 % para cortinas y tapicería hasta un 8% para calcetines.

18. Solidez de los colores en el lavado.

19. Solidez de los colores a la transpiración (ácida, alcalina).

20. Solidez de los colores al frote húmedo.

21. Solidez de los colores al frote seco.

22. Solidez de los colores a la luz.

23. Resistencia de los productos de limpieza al lavado.

24. Resistencia de los tejidos a la formación de bolitas y a la abrasión.

25. Durabilidad funcional.

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Responsabilidad social de las empresas: estos criterios, relacionados con las condiciones de la mano de obra que produce nuestras prendas, se aplican a las fases de producción relacionadas con el corte, confección y ribeteado de los productos textiles.

26. Principios y derechos fundamentales en el trabajo: todos los emplazamientos de producción utilizados para la fabricación de los productos bajo licencia acatan los principios y derechos fundamentales en el lugar de trabajo descritos en las normas laborales básicas de la OIT, en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y en las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales. A efectos de verificación de las siguientes normas laborales básicas de la OIT, se hará referencia a:

  • 029 Trabajo forzoso
  • 087 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación
  • 098 Derecho de sindicación y de negociación colectiva
  • 100 Igualdad de remuneración
  • 105 Abolición del trabajo forzoso
  • 111 Discriminación (empleo y ocupación)
  • 155 Seguridad y salud de los trabajadores
  • 138 Convenio sobre la edad mínima
  • 182 Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y acción inmediata para su eliminación

27. Restricción del uso de chorro de arena para el desgaste de tela vaquera: no se permitirá la utilización del chorro de arena (sandblasting) manual y mecánico para conseguir un acabado desgastado de la tela vaquera.

Información complementaria

28. Información que debe figurar en la etiqueta ecológica: se regula la información que puede dirigirse al consumidor en función del cumplimiento de los criterios anteriores y cómo aparecerá para que sea clara y no resulte engañosa.

etiqueta ecológica

Así pues, si queremos asegurarnos de que nuestra compra de ropa no contribuye al
«Fast Fashion» y buscamos garantías de durabilidad, bajo impacto y deseamos contribuir a la sostenibilidad con nuestra compra, la opción es clara: buscar la etiqueta ecológica en las prendas que vamos a vestir. ¿Buscamos en el catálogo de la Etiqueta Ecológica?

Por supuesto, en el mercado existen otras alternativas verdes a la etiqueta ecológica, muchas muy válidas otras más esotéricas, pero si no vienen certificadas corremos el riesgo de caer víctimas del greenwashing.

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