Hemos aprendido que las neveras no se tiran al monte. Si lo haces, presumes de ello y te pillan la broma te puede salir cara. Más todavía si trabajas en una empresa de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que lleva 10 años haciendo las cosas mal.
Frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, televisores, ordenadores… son aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que, con su uso, acaban convirtiéndose en residuos (RAEE). Todos ellos sospechosos de obsolescencia programada y, en ocasiones, obsolescencia percibida. Todos ellos con sustancias peligrosas que hay que gestionar adecuadamente y materiales que se pueden recuperar y reciclar para convertirlos en materias primas.
¿Qué tengo que hacer con un electrodoméstico viejo cuando deja de resultarme útil? La legislación establece varias posibilidades. En el caso de que lo estemos sustituyendo por uno nuevo debemos entregar el aparato viejo a quien nos vende el nuevo, tanto en el comercio tradicional -con establecimientos físicos- como en la venta a distancia.
Adicionalmente, «los distribuidores con una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400 m², deberán prever la recogida en sus puntos de venta de carácter minorista, o en su proximidad inmediata, de RAEE muy pequeños, de modo gratuito para los usuarios finales, y sin obligación de compra de un AEE de tipo equivalente«. Es decir, en teoría, los establecimientos con una superficie de venta de electrodomésticos de más de 400 metros cuadrados deberían recoger, sin necesidad de que realicemos compra, los aparatos que no tienen ninguna dimensión exterior superior a los veinticinco centímetros.
Si no estás cambiando un aparato por otro nuevo, o tus chatarras electrónicas superan por algún lado los 25 cm, estás en situación de llevar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a uno de los puntos de recogida municipal de los previstos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
¿A quién entregamos los electrodomésticos usados?
La normativa establece que los usuarios, cuando sea posible, destinarán los aparatos usados a un segundo uso mediante su entrega a
- entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan dar un segundo uso a los aparatos,
- los establecimientos dedicados al mercado de segunda mano,
- a través de otras vías de entrega para su reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos.
Si el aparato resulta inutilizable, por falta de componentes esenciales o por daños estructurales difícilmente reparables, entre otras causas, los usuarios de AEE deben entregarlos como RAEE.
¿Hasta dónde eres responsable de tus RAEE?
Según la legislación vigente, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -como cualquier otro residuo- tienen siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión.
En este caso, el usuario del aparato usado puede destinarlo a su reutilización o desecharlo como residuo, adquiriendo la consideración de productor del RAEE. Su responsabilidad concluye con la entrega del RAEE en las instalaciones o puntos de recogida de las Entidades Locales, de los distribuidores, de los gestores de residuos o con su entrega en las redes de recogida de los productores de AEE. La normativa contempla que el usuario puede exigir acreditación documental de la entrega.
Por su parte, los costes de la recogida separada, el transporte y el tratamiento respetuoso con el medio ambiente de los RAEE es responsabilidad de quienes los ponen en el mercado.
El reciclaje de los residuos ocurre en distintos tipos de instalaciones, a las que tienen que llegar los electrodomésticos en condiciones adecuadas para que se les retiren componentes peligrosos, se separen piezas reutilizables o se recuperen materiales que puedan volver a convertirse en materias primas. Entregarlos correctamente es sólo un primer paso.
En cualquier caso, los RAEE no pueden ser abandonados en la vía pública o entregados a operadores o gestores no registrados. La legislación contempla sanciones para este tipo de conductas que dificultan la correcta gestión de los residuos.
Pero ¿qué son los aparatos eléctricos y electrónicos?
Las cuestiones anteriores se aplican a aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), cuya definición es: todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua. A modo de ejemplo, se dividen en las siguientes categorías:
- Aparatos de intercambio de temperatura: frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua.
- Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2: pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo «notebook».
- Lámparas: lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LED.
- Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm): lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos, placas de calor eléctricas, luminarias; aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias), máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes impresoras, copiadoras, grandes máquinas tragaperras, productos sanitarios de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos y dinero automáticamente.
- Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm): aspiradoras, limpiamoquetas, máquinas de coser, luminarias, hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, hervidores eléctricos, relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, instrumentos musicales, aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y electrónicos, artículos deportivos, ordenadores para practicar ciclismo, submarinismo, carreras, remo, etc., detectores de humo, reguladores de calefacción, termostatos, pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas, pequeños productos sanitarios, pequeños instrumentos de vigilancia y control, pequeños aparatos que suministran productos automáticamente, pequeños aparatos con paneles fotovoltaicos integrados.
- Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm): teléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras, teléfonos.
- Paneles fotovoltaicos grandes
Espero que esta entrada te aclare algo sobre el destino que deberías dar a los residuos electrónicos que generas en tu día a día. El reto es que la aplicación de la normativa incentive la fabricación de quipos más duraderos y reparables, así como que se reutilicen aparatos y componentes.
Para hacerlo posible es necesaria la participación de todos los agentes involucrados, desde los consumidores responsables y conscientes del marco legal aplicable a la producción y gestión de residuos, a fabricantes y distribuidores que, en este caso, juegan un papel clave para la recogida y adecuado tratamiento de los residuos.
8 respuestas a «Entonces ¿dónde se tiran las neveras y las lavadoras?»
Hola, Alberto:
Como siempre, gracias por tanta información que nos ayuda a hacer las cosas mejor y, tal vez, a detectar a quienes no lo están haciendo del todo bien.
Quiero describirte un caso: vivo en Pola de Siero, Asturias. Tenemos un pequeño punto limpio. Fuera del recinto hay unos grandes contenedores donde personas individuales (pero creo que también empresas) tiramos muebles, escombros y, sí, también RAEE. Yo fui a tirar la placa de un ordenador y el operario me indicó que lo tirará al mismo contenedor que es un «totum revolutum» de maderas, escombros y otras cosas.
Esos contenedores son expurgados diariamente por personas que rescatan materiales que supongo útiles, pero que sospecho que no son operadores autorizados. Por último, los camiones de Cogersa retiran esos contenedores. ¿Hemos de suponer que en sus instalaciones sí se hace una adecuada separación y gestión de esos residuos?
¿Qué hacemos los ciudadanos si los propios organismos encargados de la gestión de residuos fallan de esa manera?
Saludos.
Gracias por tus palabras Laura.
No conozco el caso concreto. Espero que ocurra lo que planetas, pero no tengo información al respecto.
Saludos,
Alberto.
Y si no puedes bajar una nevera combi de una tercera planta sola no funciona?? Vienen a llevar a casa alguien??
La empresa que te traiga una nueva para sustituirla está obligada a llevarse la que sustituyes.
En mi barrio hay recogida de muebles 3 días por semana. ¿Puedo dejar una lavadora vieja, o tengo que llevarla a un punto verde?
Estimada Montserrat,
Cuando compras una lavadora la vieja que sustituyes está obligado a retirarla, si se la entregas en el momento o en el plazo de un mes desde la fecha de compra de la nueva, el comercio al que le has comprado la nueva.
Sobre si se pueden dejar en la recogida de muebles deberías consultar a tu ayuntamiento, ya que depende de cada municipio y lo que tenga estipulado en el sistema de recogida municipal.
Saludos,
Alberto
Qué tengo que hacer para bajar una nevera vieja que tengo desde un tercero y no puedo bajarla Para tirarla
Hola Josefina,
Si la vas a sustituir por una nueva es obligación de la empresa que te suministre la nueva llevarse la vieja y gestionarla adecuadamente.