El artículo 10 del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados sometido a información pública se dedica al “Acceso a la información y participación en materia de residuos”. Es una cuestión que me interesa especialmente y que creo que se puede mejorar sensiblemente para que realmente este Anteproyecto de Ley de Residuos sea un instrumento útil para el acceso a la información ambiental, pero también para mejorar la participación pública en cuestiones relacionadas con residuos.
El acceso a la información y la participación ambiental son una parte fundamental del derecho ambiental en la Unión Europea y en España, que cuenta con legislación expresamente promulgada al respecto desde finales de 1995, año en el que se aprobó la “Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente”.
Actualmente está vigente la “Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente”, norma a la que remite el primer inciso del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
La clave de esta norma reside en que concede a “todos” el derecho a “acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede”.
Entre esa información ambiental se incluyen los “factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente”.
Es decir, la Ley 27/2006 contempla expresamente que los residuos están dentro de su ámbito de aplicación y que todos tenemos derecho de acceso a esa información. Esta norma contempla que las solicitudes de información ambiental pueden denegarse si implica, entre otras cuestiones, “la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal”.
Las excepciones previstas en la Ley 27/2006 deben interpretarse de manera restrictiva, ponderando en cada caso concreto el interés público atendido con la divulgación de una información con el interés atendido con su denegación. Adicionalmente se contempla que las autoridades públicas no pueden ampararse en este motivo concreto para denegar una solicitud de información relativa a emisiones en el medio ambiente. Y, en cualquier caso, existe la obligación de suministro parcial de la información solicitada cuando sea posible separarla de aquella que implique una excepción.
A pesar de todo esto el inciso 4 del artículo 10 del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados sometido a información pública contempla, literalmente que “Las autoridades competentes garantizarán la salvaguarda de la confidencialidad de la información sobre productos que pueda resultar relevante para la actividad productiva o comercial de los productores de productos, en especial, las cifras de puesta en el mercado”.
Este inciso, en contra de lo previsto en la legislación sobre acceso a la información ambiental, tiene una consecuencia directa: priva al conjunto de la sociedad de una información clave en relación a los residuos y su gestión. Adicionalmente dificulta la aplicación de algunas de las previsiones legislativas que de la Unión Europea que se pretenden incorporar a nuestro ordenamiento jurídico. Vamos por partes.
La Responsabilidad ampliada del productor del producto, uno de los pilares de la gestión de residuos en la Unión Europea, se basa en el concepto de “puesta en el mercado”. Distintos agentes de los contemplados en las distintas normas de residuos tienen obligaciones relacionadas con los productos que ponen en el mercado y que con su uso se convierten en residuos. Por ejemplo, en relación a la información, según el artículo 37.1.h del Anteproyecto los productores de productos podrían ser obligados a “Proporcionar información sobre la introducción en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar análisis económicos o auditorías”.
Otra cuestión importante, digna de analizar en otra entrada de este blog, es que el Anteproyecto aborda, de alguna manera, el abandono de “basura dispersa”. No se me ocurren muchas formas de calcular cuanta es esa basura dispersa que restar de la cantidad de productos que con su uso se convierten en residuos puestos en el mercado la cantidad de residuos recogida en los sistemas establecidos a tal fin.
En definitiva, creo que, de alguna manera, tanto las distintas administraciones locales, autonómicas y estatal deben conocer las cifras de puesta en el mercado de los distintos productos que generan residuos. Los agentes económicos están obligados a facilitar esta información y, así sea de una forma agregada que no comprometa el secreto comercial, los ciudadanos y organizaciones cuya participación se intenta regular necesitan conocer ese dato para poder evaluar adecuadamente el resto de información sobre residuos, incluyendo el cumplimiento de los objetivos establecidos en la norma y, en particular, para controlar adecuadamente los mecanismos relativos al abandono de basura dispersa.
Hasta el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados no hay una “norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria” que impida la difusión de datos relativos a “las cifras de puesta en el mercado”, por lo que parece contradictorio incluir, en el artículo que supuestamente vela por los derechos de acceso a la información y la participación en materia de residuos, lo que no es más que un impedimento artificial para poder hacer efectivos esos derechos.
Resulta curioso que, con una redacción prácticamente calcada, se incorpore la misma restricción en el 38.2.k. “Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema hayan aportado para el funcionamiento del sistema colectivo y que pueda resultar relevante para su actividad productiva o comercial, en especial, las cifras de puesta en el mercado que deberán ser suministradas por tramos o intervalos”, precisamente en el artículo dedicado a los “Requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del productor”.
Así pues, desde mi punto de vista, el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados sometido a información pública hace un flaco favor al derecho de acceso a la información en materia de residuos. Es más, elimina una de las reivindicaciones históricas: transparencia. Datos que permitan saber, desde su origen, cuantos residuos se generan en España, cuantos se recogen, cuantos se tratan, cuantos se recuperan, cuantos finalmente acaban reciclados…
Si se niega la posibilidad de saber cuantos productos se ponen en el mercado se impide dimensionar adecuadamente los sistemas de recogida de los residuos que originan esos productos. Pero también se impide el cálculo de cuantos acaban abandonados sin llegar si quiera a ser recogidos.
Así pues, creo necesario eliminar el 38.2.k del Anteproyecto y reformular su Artículo 10 “Acceso a la información y participación en materia de residuos”, eliminando el punto 4 y contemplando cuestiones relevantes para el acceso a la información sin limitar este derecho de una forma injustificable.
Me consta que uno de los problemas en el acceso a la información sobre residuos es que gran parte de la misma está en manos de los propios sistemas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada. Si pides datos de un flujo concreto a la Administración es relativamente frecuente que te responda que carece de esos datos, que están se los pidas al sistema integrado de gestión o el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de ese flujo. Como buena organización privada pasan de responder salvo que les convenga para hacerse propaganda.
Así pues, dado que los residuos son parte de la información ambiental, una de las emisiones (fundamentalmente de naturaleza sólida) contempladas en la Ley 27/2006, es necesario que se incluyan las organizaciones que poseen esos datos en la condición de “autoridad pública” a los efectos del derecho de acceso a la información ambiental.
De este modo quienes tienen responsabilidad efectiva sobre los residuos quedarían sujetos a la obligación de aportar información, responder consultas y justificar por qué no aportan la información que se les solicita en relación a los residuos que quedan dentro de su ámbito de actuación.
Es decir, que si alguien a la vista de que en España arde -de media- una instalación de tratamiento o gestión de residuos a la semana, pueda preguntar directamente al sistema integrado de gestión de residuos que tiene homologadas unas cuantas decenas de esas instalaciones por los materiales que han ardido. Actualmente nadie, ni el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ni las comunidades autónomas -competentes ellas en gestión de residuos- es capaz de responder, por ejemplo, cuántas toneladas de material recuperado se quemaron en 2016 o cuántas toneladas de envases recogidos en el contenedor amarillo acabaron en Malasia.
Esto no se responde con la cantidad de productos puestos en el mercado, pero requiere un ejercicio de transparencia que no se hace en el artículo 10 del Anteproyecto ni en otros. Así pues, habría que ampliar este artículo incluyendo no solamente la consideración de autoridad ambiental respecto de la información de residuos de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, también elementos clave sobre qué información tienen que difundir periódicamente.
Así, para poder hacer un seguimiento de la gestión de residuos sería necesario que estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor informasen, al menos anualmente, de qué cantidades de residuos recogen en los medios que ponen a disposición de los consumidores de sus productos. De esa cantidad recogida deberían informar qué parte se consigue recuperar y cual es su destino: reutilización, reciclaje, otras formas de valorización o eliminación. Y para que la información se pudiera contrastar y realmente fuese trazable deberíamos saber por qué manos han pasado esos residuos (qué toneladas se asigna anualmente a qué recuperador) y dónde han acabado (qué empresa las ha convertido en qué materias primas o en qué vertedero o incineradora han terminado su recorrido como residuos).
Sin esta información, que se lleva reclamando desde que tengo uso de razón tal y como se puede comprobar en multitud de documentos publicados por técnicos, especialistas en información ambiental y organizaciones ecologistas, se está negando información clave a las personas sobre un elemento tan importante del medio ambiente como son los residuos. Se está impidiendo una participación efectiva en los procesos de toma de decisiones sobre esa economía circular que pretende ser el modelo a desplegar en nuestro país. Y se está favoreciendo, a sabiendas de que es injusto, a quienes causan el problema de los residuos.
Espero que estas líneas sirvan para aclarar la necesidad de mejorar las disposiciones contempladas en el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados sobre Acceso a la información y participación en materia de residuos. Si alguna de las ideas te parece interesante puedes utilizarla para presentar tus comentarios y alegaciones al Anteproyecto, te animo a que participes en el proceso ahora que estás a tiempo de conseguir una mejor Ley de Residuos. Si tienes algo que aportar es tan sencillo como seguir los pasos de la web disponible en este enlace.
3 respuestas a «Acceso a la información y participación en el Anteproyecto de Ley de Residuos»
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